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Drones

Normativa AESA 2026 para operadores de drones: el fin de los STS-ES

Si tu empresa inspecciona aerogeneradores, líneas o plantas fotovoltaicas con dron en España, 2026 es un año de transición: los escenarios estándar nacionales (STS-ES-01 y STS-ES-02) dejan de ser válidos el 31 de diciembre. Resumimos qué cambia y qué hay que hacer.

El marco: Reglamento (UE) 2019/947 y AESA

Desde 2021 la normativa de drones es europea. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) es la autoridad en España: registra a los operadores, define las zonas geográficas UAS y autoriza las operaciones de mayor riesgo. Las operaciones se dividen en tres categorías:

  • Abierta (A1/A2/A3): bajo riesgo, drones de menos de 25 kg, siempre a la vista (VLOS), máximo 120 m, lejos de personas. Una inspección de pala en un parque sin público suele encajar en A3 o A2 según el peso del dron.
  • Específica: riesgo medio. Requiere declaración operacional (escenario estándar), autorización basada en evaluación de riesgo (SORA) o certificado LUC. Aquí caen la mayoría de operaciones industriales: cerca de infraestructuras, con observadores, en zonas controladas o más allá de 120 m.
  • Certificada: alto riesgo (transporte de personas, mercancías peligrosas). No aplica a inspección.

Qué caduca el 31 de diciembre de 2026

STS-ES → STS-01 / STS-02Las declaraciones operacionales basadas en los escenarios nacionales españoles dejan de tener validez. A partir de 2027 solo son válidos los escenarios estándar europeos, que exigen drones con marcado de clase C5 (STS-01, VLOS en zona controlada) o C6 (STS-02, BVLOS con observadores).

En la práctica esto significa que un operador que hoy vuela un dron sin marcado de clase bajo STS-ES-01 tendrá que, o bien reemplazar o convertir el dron a clase C5 (existen kits de conversión para algunas plataformas), o bien solicitar una autorización operacional específica mediante SORA, que es más laborioso pero permite usar cualquier aeronave.

Checklist para una empresa de inspección

  1. Registro de operador UAS en AESA (obligatorio para toda persona jurídica que opere en categoría abierta con cámara o en específica). El número de operador debe ir en el dron.
  2. Seguro de responsabilidad civil obligatorio en A2 y en toda la categoría específica. Para uso industrial, recomendamos coberturas de al menos 1 M€.
  3. Pilotos certificados: A1/A3 (examen online AESA) y A2 (examen presencial) como base; certificado STS para categoría específica. Nuestros cursos cubren los tres.
  4. Identificación remota: los drones nuevos con marcado de clase emiten su identificación (Remote ID). Comprueba que tu plataforma lo cumple.
  5. Zonas geográficas UAS: antes de cada vuelo, consulta ENAIRE Drones. Muchos parques eólicos están cerca de aeródromos, zonas militares o espacios naturales protegidos con restricciones.
  6. Manual de operaciones y evaluación de riesgos actualizados a los nuevos escenarios; formación de los pilotos en el nuevo procedimiento.
  7. Registro de vuelos (libro de aeronave y piloto) con horas, incidencias y mantenimiento.

Y en un parque eólico, ¿qué categoría aplica?

Un parque eólico es una zona industrial sin público, normalmente a más de 150 m de zonas residenciales. Con un dron de menos de 4 kg (como el Yuneec H520E) y volando a la vista bajo los 120 m, la inspección de palas suele poder hacerse en categoría abierta A2/A3, sin escenarios. La situación cambia con el H850-RTK (5,8 kg), al volar por encima de 120 m sobre máquinas de gran altura, o si el parque está en zona restringida: ahí entramos en categoría específica y aplican los cambios de 2027.

Este artículo es divulgativo y no sustituye la consulta de la normativa vigente en AESA (www.seguridadaerea.gob.es). Si tienes dudas sobre tu caso, escríbenos.